Este miércoles 8 de abril de 2.020 la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado unas recomendaciones para garantizar la protección de los datos de carácter personal durante su tratamiento en situaciones de movilidad y teletrabajo. Dicha publicación coincide con la actual situación de confinamiento lo que ha obligado a muchas empresas y profesionales a desarrollar su actividad mediante teletrabajo.
La empresa o profesional, por motivos de organización interna o desarrollo del trabajo, puede establecer medidas organizativas que implique el desarrollo de parte de un actividad mediante movilidad o teletrabajo. Esta decisión puede responder a una estrategia general de gestión o a situaciones excepcionales y de fuerza mayor como ocurre en la actualidad como consecuencia del Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.
En el primer supuesto, estrategia general de gestión, nos encontramos ante una decisión adoptada tras un periodo de reflexión previo lo que implica que nos encontramos ante actuaciones derivadas de una planificación previa.
En el segundo supuesto, por el contrario, la emergencia puede haber ocasionado la necesidad de adoptar soluciones de carácter general para hacer frente a la emergencia.
Dichas recomendaciones se encuentran disponibles en el enlace: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-04/nota-tecnica-proteger-datos-teletrabajo.pdf