Fuente: Agencia Española de Protección de Datos
El 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una sentencia en la que anula la Decisión 2016/1250 de la Comisión que declaraba el nivel adecuado de protección del esquema del Escudo de Privacidad (Privacy Shield) para las transferencias internacionales de datos a EEUU. Esta Decisión sustituía a su vez a Puerto Seguro, que también fue declarado inválido por el TJUE en octubre de 2015.
La sentencia, cuyas implicaciones marcan un nuevo punto de inflexión sobre la forma en la que se realizan las transferencias internacionales de datos a EEUU, establece, a su vez, la validez de las cláusulas contractuales estándar adoptadas por la Comisión Europea para realizar transferencias internacionales de datos entre un responsable establecido en la Unión Europea y un encargado del tratamiento fuera de la UE.
La Agencia Española de Protección de Datos, en el seno de la reunión plenaria del Comité Europeo de Protección de Datos, ha participado en la adopción del comunicado emitido, en el que se señala la importancia de la Sentencia respecto del derecho fundamental de la protección de datos en el marco de las transferencias internacionales a terceros países.
La Agencia va a seguir trabajando conjuntamente con el resto de Autoridades europeas en una respuesta armonizada a nivel europeo y participará en las labores que se lleven a cabo para adoptar un enfoque común, garantizando así una aplicación consistente de la sentencia en todos los países de la UE.