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Protección de datos rechaza el uso del reconocimiento facial en exámenes online

19/08/2021

Protección de datos rechaza el uso del reconocimiento facial en exámenes online

Entre verificar la identificación del estudiante en una prueba online para evitar que sea suplantado o copie de alguna manera o proteger su privacidad, las autoridades públicas competentes se han decantado por la protección de datos, por lo que, de facto, limitan los sistemas de reconocimiento facial en la educación a distancia. Y lo hace incluso aunque el alumno dé su consentimiento, lo cual es distinto al caso de la banca, sector en el que el reconocimiento de la cara, el iris del ojo o la huella digital está permitido siempre con la connivencia del cliente.

 

En una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de 27 de julio, se advierte que “no resulta justificado” la necesidad de utilizar datos biométricos para identificar al estudiante en un examen. E insta a la Universidad de la Rioja (UNIR), uno de los campus españoles que usó esta técnica, a que “adopte las medidas correctivas encaminadas a evitar que el tratamiento previsto pueda suponer un posible incumplimiento de la legislación de protección de datos”.

 

UNIR realizó una prueba piloto con el programa Smowl en septiembre del 2020, con el previo consentimiento del alumnado. Las técnicas faciales no solo identifican al usuario y comprueban que no se ha levantado de su asiento, sino también establecen patrones faciales que identifican comportamientos anómalos. Son útiles para la entidad porque pueden sustituir a la vigilancia en remoto de los profesores, menos fiable, pero identifican y almacenan datos del alumnado.

 

La entidad, que antes de la pandemia evaluaba de forma presencial como las otras universidades a distancia, decidió implementar este sistema para las pruebas finales del curso 2020-2021, explorando la posibilidad de introducir la opción de exámenes online en el futuro. Pero un grupo de estudiantes lo denunció y elevó la consulta a la AEPD. Ante esta circunstancia y un comunicado de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue), que “no recomienda” su uso por su complejidad técnica y alto grado de exigencia legislativa, UNIR decidió desactivar los sistemas biométricos en los exámenes de julio (mantuvo el control del escritorio, los sonidos del entorno y la visualización por webcam).

 

“El uso de técnicas de reconocimiento facial en la realización de pruebas de evaluación online es un asunto controvertido en todo el mundo”, explica el vicerrector de UNIR, Rubén González. “Nosotros queremos ofrecer la máxima rigurosidad en la evaluación porque eso garantiza la calidad del título, de ahí nuestra inversión”, añade.

 

En algunos países está ampliamente aceptado, como EE.UU. o México, pero en la mayoría pone coto a sistemas que pudieran recoger y almacenar datos sensibles del usuario. El proyecto de reglamento europeo de la inteligencia artificial prevé una moratoria sobre estos sistemas, considerados de “alto riesgo”.

 

El estado de alarma declarado en marzo del 2020 por la pandemia de coronavirus aceleró la posibilidad de implementar estas técnicas, tanto para identificar a los estudiantes como para verificar sus conocimientos, dado que todas las actividades docentes se trasladaron a entornos online.

 

En su resolución, la agencia de protección de datos declara que esa situación no puede servir de excusa para dejar de respetar los derechos de protección de los ciudadanos, sin un análisis riguroso de los riesgos en los que se puede incurrir, máxime cuando existen otros medios que ya se utilizan.

 

El caso es que la AEPD ya se había pronunciado sobre el uso de estas técnicas de reconocimiento facial en el año 2020: https://www.aepd.es/es/documento/2020-0036.pdf

 

Fuente: LA VANGUARDIA