La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resuelve la reclamación de un ciudadano que alegaba un presunto tratamiento de datos excesivo por parte de la Policía Nacional al haberle fotografiado el DNI en una manifestación con un móvil para identificarlo.
La AEPT entiende que el tratamiento de datos realizado por la policía no fue excesivo en base a los siguientes fundamentos:
«En el caso que nos ocupa, los agentes de policía realizaron fotografías a los DNI de las personas que identificaban en la manifestación bajo las siguientes circunstancias: que la manifestación, a la que asistieron unas 600 personas, de colectivos de extrema izquierda, antifascistas y anarquistas, entre otros; no estaba comunicada a la Delegación del Gobierno; que durante el acto se corearon frases como: ?Madrid será la tumba del fascismo?, ?libertad presos políticos?, ?fuera policías de los barrios de Madrid?, ?Policía asesina?, entre otros; y que, en este contexto, se valoró el alto riesgo de producción de altercados durante la manifestación, así como, atentados contra los agentes de la autoridad, todo ello, unido al riesgo de contagio por el virus Covid-19, el cual se ha constatado que se multiplica en estos actos multitudinarios.
El hecho de que se aconsejara extremar precauciones y agilizar en todo lo posible las intervenciones con los manifestantes, utilizando un medio excepcional de identificación como es hacer fotografías con un teléfono móvil oficial perteneciente a la Dirección General de la Policía, posibilitó que, en la labor de identificación de los manifestantes se redujera el contacto interpersonal entre ellos y los agentes. Todo ello unido a que, una vez hechas las comprobaciones necesarias en la identificación, las imágenes tomadas con el móvil fueran borradas sin que quedara rastro alguno en ningún fichero policial, según confirma la D.G. de la Policía».
Por todo ello, para la AEPD ante la existencia de circunstancias «tan excepcionales», se cumplió con el principio de minimización del dato, esto es, se cumplió con lo previsto en el artículo 5 del RGPD:
«Por tanto, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que la utilización del teléfono móvil oficial de la unidad actuante para la toma de fotografías del DNI de los reclamantes, en las circunstancias tan excepcionales como las expuestas anteriormente, cumple con el principio de minimización del dato, recogido en el artículo 5.1.c) del RGPD, más aún cuando las mismas fueron eliminadas del dispositivo una vez cumplido el objetivo para el que fueron borradas, no quedando ningún rastro de las mismas en ningún fichero de la D.G. de la Policía».
FUENTE: AEPD