Los miembros de las fuerzas de seguridad no pueden fotografiar con sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona a la que estén identificando, a no ser que sea un dispositivo corporativo del cuerpo usado para fines estrictamente profesionales. Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que sanciona al Ayuntamiento de Ourense por permitir que su Policía Local realice esta práctica.
Como se expresa en la queja ante el regulador de privacidad, los agentes de la localidad tomaron fotografías del DNI de una persona con objetivo de abrir posteriormente un expediente sancionador. “Este tratamiento es claramente excesivo”, zanja la AEPD, que recuerda que existen múltiples métodos para registrar la identificación de un ciudadano sin exponerlo a los riesgos que entraña una imagen tomada con un dispositivo privado sobre el que la Policía no tiene control.
Esa falta de “control” es el principal argumento del organismo y se extiende al propio agente que posee el teléfono, que podría no conocer “la posibilidad de acceso por terceros a los datos” de forma “inadvertida”. Esto puede ocurrir “si se instalan aplicaciones en los teléfonos móviles que requieran el acceso a los datos, o cuando se produce un almacenamiento de las imágenes o de su copia en una nube”, recuerda la AEPD, “con el agravante de que en ocasiones la falta de transparencia de los desarrolladores de aplicaciones no permite conocer si se están produciendo accesos a los datos almacenados en los dispositivos”.
Esta situación se suma al “uso privado” que cada agente puede hacer de su dispositivo, lo que podría derivar en violaciones del derecho a la privacidad de la persona identificada. Este además “no resultaría compatible con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de indagación, investigación y prevención de delitos e infracciones deban adoptarse”.
Atención con los móviles oficiales
La resolución de la AEPD llega tras un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense contra una primera sanción del regulador. En su reclamación, el consistorio gallego señala que se tomaron las medidas de seguridad adecuadas, que la finalidad de la foto era solo identificar a la persona contra la que se iba a incoar un expediente administrativo, y que las imágenes son un “medio de prueba admitido en derecho”. Por último, añade que ya ha distribuido móviles corporativos para que la situación no se repita.
En su resolución, la AEPD alega que “no pone en duda” que las fotografías sean útiles para las investigaciones policiales, pero que en este caso no hacía falta fotografiar el DNI del ciudadano para nada. “Basta con la exhibición del DNI y toma de datos por los agentes, sin que sea precisa la conservación posterior de la imagen”, afirma.
En este sentido el organismo recuerda que aunque el cuerpo policial disponga de móviles corporativos u otros dispositivos oficiales, debe evitarse su uso para fotografiar documentos de identidad de los ciudadanos en la medida de lo posible. Se trata del principio de “minimización de datos”, que se basa en impedir que la información se vea sometida a los riesgos del mundo digital (brechas de seguridad, hackeos, usos irregulares, que acabe en bases de datos de terceros, etc.) cuando existen alternativas. En este caso, una simple libreta.
Por último, la AEPD recalca que la normativa de protección de datos “impone además la supresión de la imagen inmediatamente después de que se haya producido la mencionada identificación” en los casos en los que al final se termine recurriendo a fotografiar un documento oficial.
La sanción al Ayuntamiento de Ourense no conlleva cuantía económica, puesto que la AEPD no puede imponer multas a las instituciones públicas, sino solo “apercibimientos”.
Excepciones en pandemia
El posicionamiento de la AEPD en este caso ha sido contrario al que adoptó en febrero de este año en una situación similar que involucró a la Policía Nacional. No obstante, en ese caso la fotografía sí se tomó con un móvil oficial y el regulador apreció otras variables, como las medidas de reducción del contacto personal por la pandemia.
Aquella resolución desestimó la queja de varios asistentes a una manifestación para pedir la excarcelación del rapero Pablo Hasél, organizada el 20 de marzo de 2021 en Madrid sin comunicarlo a la Delegación de Gobierno. Aquella noche agentes de la Policía Nacional exigieron fotografiar los DNI de un grupo de manifestantes antes de permitirles abandonar el lugar en el que se habían concentrado.
“Dicha forma de actuación se consideró oportuna por las circunstancias y la situación de pandemia existente a fin de evitar el contacto directo con las personas identificadas y sus pertenencias”, alegó la Dirección Nacional de la Policía a la AEPD. Añadió que se trató de un “modo de proceder excepcional” debido al coronavirus y que “una vez realizada la identificación las imágenes del DNI tomadas fueron inmediatamente borradas del dispositivo móvil”.
La dirección del cuerpo añadió que el teléfono utilizado era el “móvil oficial perteneciente al jefe del núcleo de la unidad” y que su uso es exclusivamente policial. No obstante, no identificó el teléfono ni dio pruebas de esta situación, como afeó la cooperativa Red Jurídica, que asesoró la reclamación de los afectados.
En aquel caso, la AEPD estimó las alegaciones de la Policía Nacional y admitió la excepcionalidad de las medidas establecidas tanto por la pandemia como por “el alto riesgo de altercados” que estimaron los agentes. Estos se basaron en los “colectivos de extrema izquierda, antifascistas y anarquistas” que habían participado en la protesta, así como que se corearan lemas como “Madrid será la tumba del fascismo”, “libertad presos políticos” o “fuera policías de los barrios de Madrid”.
FUENTE: EL DIARIO.ES