La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) se ha pronunciado en un dictamen respecto a las consultas formuladas sobre la instalación de cámaras de videovigilancia en las guarderías municipales.
En concreto, la APDCAT dispone que sería desproporcionado colocar cámaras el interior de las aulas de las guarderías en los casos en los que se señala como finalidad la verificación el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente de protección de datos.
«El control laboral como causa legitimadora para el tratamiento de las imágenes de las personas trabajadoras de las guarderías no permite adoptar cualquier medida de control», según el dictamen al que ha tenido acceso Confilegal.
Sin embargo, el comunicado destaca que se contempla el uso de cámaras «de forma excepcional y limitada en el tiempo» si se han observado indicios razonables de un delito por parte de alguno de los trabajadores que comprometa la seguridad e integridad de cualquiera de los niños.
La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) se ha pronunciado en un dictamen respecto a las consultas formuladas sobre la instalación de cámaras de videovigilancia en las guarderías municipales.
En concreto, la APDCAT dispone que sería desproporcionado colocar cámaras el interior de las aulas de las guarderías en los casos en los que se señala como finalidad la verificación el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente de protección de datos.
«El control laboral como causa legitimadora para el tratamiento de las imágenes de las personas trabajadoras de las guarderías no permite adoptar cualquier medida de control», según el dictamen al que ha tenido acceso Confilegal.
Sin embargo, el comunicado destaca que se contempla el uso de cámaras «de forma excepcional y limitada en el tiempo» si se han observado indicios razonables de un delito por parte de alguno de los trabajadores que comprometa la seguridad e integridad de cualquiera de los niños.
FUENTE: CONFILEGAL