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La obtención de extractos bancarios de su exmujer aportados en demanda contra ella constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos

01/03/2023

La obtención de extractos bancarios de su exmujer aportados en demanda contra ella constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos

Fuente: El Derecho

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 2.700 euros, por delito de descubrimiento y revelación de secretos por obtener mediante engaño datos bancarios de su exmujer para entablar una demanda civil de reclamación de cantidades contra ella.

 

El tribunal estima el recurso de casación de la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que absolvió al hombre de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que un juzgado de Elche le había condenado a la pena confirmada ahora por el Supremo.

 

Después del proceso de divorcio, el hombre interpuso una demanda civil contra su exmujer en la que adjuntaba extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular de la misma tres años antes.

 

La Sala de lo Penal,  en una sentencia ponencia del presidente Manuel Marchena, considera que los hechos encajan en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo  197.2 del Código Penal y por tanto no comparte la línea argumental de la Audiencia Provincial  que exculpó al hombre al considerar que los datos bancarios aportados   al pleito civil  no suministraban información íntima sobre la denunciante, como pudiera ser dónde, cómo o con quien gasta ese dinero, sino que tan solo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.

 

La sentencia señala que “cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge. La información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP”.

El tribunal añade que “la intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias – dónde se gastó ese dinero- o de carácter subjetivo – con quién se gastó ese dinero- llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios sólo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe”.

 

La Sala concluye que el acusado colmó las exigencias típicas del art. 197.2 del C.P, fingiendo ante la entidad bancaria la titularidad de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado y que ocasionó con ello una afectación del bien jurídico protegido, que no es otro que el derecho a la protección de datos frente a injerencias inconsentidas. “Con su conducta ocasionó un perjuicio a su titular, que no tiene porqué identificarse con un perjuicio económico”.

 

En el presente caso, el perjuicio según la Sala fluye del propio hecho probado, en el que se describe una relación conyugal de cuyo deterioro es la mejor muestra la existencia de un procedimiento judicial para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas. “Entender que el apoderamiento de esos datos no ofreció un beneficio estratégico para el acusado, con el correlativo perjuicio para (la exmujer), supondría prescindir de la finalidad que motivó la fraudulenta obtención de los movimientos bancarios”.