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La AEPD multa con 4.000 euros a una abogada por enviar por WhatsApp sentencias con información personal

06/03/2023

La AEPD multa con 4.000 euros a una abogada por enviar por WhatsApp sentencias con información personal

Fuente: Confilegal

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 4.000 euros a una abogada por enviar sentencias por WhatsApp con datos personales con la finalidad de promocionarse profesionalmente. Ha vulnerado dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD) el 6 y el 5.1.f). 

 

Según la reclamación, la afectada quiso poner en conocimiento los hechos porque la abogada había difundido la sentencia en formato PDF con sus datos personales.

 

La AEPD dio inicio a un procedimiento de averiguaciones previas solicitando información a la Abogada. Para ello le envió la reclamación con el objetivo de que formulase sus alegaciones. Pero ésta prefirió mantenerse en silencio porque, transcurrido el plazo para formular sus argumentos, no envió ninguna aclaración o pruebas que contradijesen los hechos denunciados a la agencia encargada de analizar el caso.

 

Para valorar los hechos, la AEPD ha analizado el citado artículo 6 del RGPD. Éste relata que el tratamiento de los datos es lícito si el interesado da su consentimiento; si hay un contrato de por medio o si hay que cumplir una misión realizada en interés público. Y en este caso, no ha habido consentimiento por parte de la afectada ni cabía justificar el tratamiento de datos en ninguno de los otros dos supuestos contemplados en los apartados b) y e) del 6.1 del Reglamento.

Por tanto, de acuerdo con las evidencias que dispone, la AEPD ha considerado que la abogada sí ha tratado los datos personales de la reclamante sin su consentimiento ni ninguna otra causa de legitimación de ese tratamiento.

 

Ante esta situación, la AEPD ha señalado que “ha vulnerado el artículo 6 del RGPD y ha violado el principio de integridad y confidencialidad” tipificado en el artículo 5.1 f) del mismo reglamento.

 

Pues además de utilizar datos íntimos, ha difundido por WhatsApp una sentencia, por lo que ha realizado de este modo un tratamiento ilícito de datos personales al no contar con permiso para dicha difusión.

 

Las infracciones tanto del artículo 6 como del 5.1 f) se pueden llegar a sancionar con hasta 20.000.000 de euros en función de la gravedad y la dimensión del hecho.

 

En este caso, han considerado que lo justo era 4.000 euros, 2.000 por cada infracción. Eso sí, aunque esta resolución pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán presentar un recurso de reposición ante la AEPD en el plazo de un mes o directamente un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. 

 

La resolución de la letrada no ha sido la única dictada por la AEPD en un asunto relacionado con sentencias y datos.

 

Esta no es la primera sanción que impone la AEPD por actuaciones que dan lugar a sanciones de esta naturaleza. Así, la Federación Andaluza de Esgrima fue sancionada por publicar íntegramente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la página web.

Aparecían los datos personales de dos chicas y el PDF se podía descargar libremente. Respecto a su contenido, se trataba de un recurso presentado por una de las mujeres contra una resolución de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía en el que se acordó estimar el recurso de alzada presentado por la reclamante, por silencio positivo la licencia objeto de recurso.

 

En aquel caso, la sanción fue de 6.000 euros.