Estás usando una versión desactualizada de este navegador (). Es probable que este sitio web no se muestre de forma adecuada o presente errores en su funcionamiento. Por favor, actualiza este navegador desde el sitio oficial del desarrollador. Haz click sobre este anuncio para cerrarlo. | You are using an outdated version of this browser. It is likely that this website will not display properly or could have errors. Please update this browser from the official developer site. Click on this ad to close it.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros con fines estadísticos y para mejorar la experiencia del usuario. Más información

Artículo

La AEPD inicia el trámite de audiencia de una Circular sobre comunicaciones comerciales no solicitadas

27/04/2023

La AEPD inicia el trámite de audiencia de una Circular sobre comunicaciones comerciales no solicitadas

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

 

Se podrán trasladar propuestas y aportaciones al proyecto hasta el día 22 de mayo a través del correo electrónico circularllamadas@aepd.es

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado el trámite de audiencia para recabar la opinión de los interesados acerca del proyecto de Circular sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. Esta Ley regula, entre otros temas, el derecho de los usuarios a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo el no recibir llamadas no deseadas. De este modo, cambia el régimen jurídico aplicable que existía con anterioridad y contempla en su texto que ese apartado entrará en vigor el 29 de junio de este año.

 

La elaboración de este proyecto de Circular, que consta de una parte expositiva, cinco artículos y una disposición final, se lleva a cabo tras la publicación por parte de la AEPD de un informe jurídico en el que se analiza la interpretación de ese artículo en relación con la normativa de protección de datos.

 

El artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Dado que el artículo no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento de los usuarios e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas, el proyecto de Circular tiene como objetivo contribuir a la seguridad jurídica, tanto de aquellos que realizan las comunicaciones como de los usuarios.

 

Las contribuciones al texto publicado podrán remitirse hasta el día 22 de mayo de 2023 a través del correo electrónico circularllamadas@aepd.es