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Un colegio, multado con 9.000 euros por revelar en clase un email sobre una menor que se sentía maltratada

02/10/2023

Un colegio, multado con 9.000 euros por revelar en clase un email sobre una menor que se sentía maltratada

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 12.000 euros –finalmente 9.000 por reconocer los hechos y pagar de forma voluntaria- a un colegio de la Fundación Vedruna Educación por leer un email privado en clase. Ha infringido el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

 

La reclamación fue impuesta por una madre que envió un email a la profesora de su hija para solicitar una tutoría y para comunicarle que había notado que la menor se sentía abandonada, desatendida, maltratada, despreciada, insultada a veces y comparada de forma despectiva con terceros o con la otra clase.

 

Un día después del envío del correo, durante la clase, la profesora hizo público el contenido del mensaje a pesar de que era privado y que su la niña desconocía el contenido del email.

 

La progenitora, enfadada, envió un comunicado al director del centro explicándole lo ocurrido. Solicitó que se iniciase un expediente informativo para proteger los derechos de la menor al haberse quebrantado el secreto profesional y de confidencialidad. 

 

LA MENOR LLEGÓ A CASA LLORANDO TRAS LA REVELACIÓN DEL CORREO

 

Asimismo, le comentó que ese mismo día su hija llegó del colegio llorando, se había encerrado en su cuarto y había comentado que “menos mal que no tenía amigas” porque la profesora había leído en alto el correo.

 

También explicó que varios compañeros le habían dejado de lado y no querían juntarse con ella.

 

Tres días después la madre tuvo una reunión con la profesora y con el director pedagógico. El Colegio reconoció la mala praxis y le pidió disculpas.

 

Sin embargo, la madre explicó en la reclamación que interpuso ante la AEPD que, tras esa reunión, la profesora volvió a hablar en clase del asunto. Su hija le confesó que, refiriéndose a ella, dijo en voz alta que, por lo visto, ya no se podía decir la verdad porque había herido los sentimientos de alguien.

 

Así las cosas, volvieron a reunirse y la profesora les acusó de actuar mal y les manifestó que tenían que pedirla perdón porque no sabían educar a sus hijos. Los padres consideraron que dicha reunión era una violación del protocolo de violencia, acoso o maltrato por el que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

 

EL COLEGIO NEGÓ QUE SE QUEBRANTASE EL DEBER DEL SECRETO PROFESIONAL

 

La AEPD pidió explicaciones al colegio y éstos respondieron que en ningún caso se quebrantó el deber del secreto profesional porque el texto del correo no fue revelado frente al alumnado, sino simplemente que se comentó.

 

También alegaron que habían abierto expediente a la profesora y que se habían tomado medidas técnicas y organizativas para garantizar el cumplimiento de todos los principios.

 

La AEPD recuerda que el Decreto 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria establece como derechos de los alumnos en su artículo 3 b) “el respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales”.

 

Y en su artículo 83 relata que los docentes llevarán a cabo un seguimiento global del alumno, coordinarán los conflictos que surjan y trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que puedan presentarse.

 

ARTÍCULO 92 DE LA LOPDP

 

También han recordado el artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales .

 

El cual relata que “los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información”.

 

“La profesora no mantiene la información conocida en el círculo de finalidad propio y reservado de la materia educativa y del equipo docente, dándolo a conocer a través de comentarios y revelando la esencia de su contenido a todos los alumnos. Se proporciona sobre una persona física que queda plenamente identificada”, ha explicado la AEPD.

 

FUENTE: www.confilegal.com