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Responsabilidad de los y las menores (y de sus padres y madres) por los actos cometidos en internet

03/10/2023

Responsabilidad de los y las menores (y de sus padres y madres) por los actos cometidos en internet

Acosar a otras personas, intimidarlas, discriminarlas, expresar una burla o publicar contenidos sensibles a través de redes sociales y otros servicios de internet puede vulnerar sus derechos e ir contra la ley. Puede constituir una infracción administrativa e incluso un delito.

 

Padres, madres o tutores legales pueden llegar a tener que responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados.

 

 

QUIEN DIFUNDA ILEGÍTIMAMENTE CONTENIDOS O INFORMACIÓN SENSIBLE DE OTRAS PERSONAS SIN SU CONSENTIMIENTO PUEDE INCURRIR EN DISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES:

 

 

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: La publicación sin consentimiento de información sensible de una persona (imágenes, audios, vídeos o información de carácter sexual o violenta que permita identificarla) a través de Internet supone una infracción de la normativa de protección de datos que, sin perjuicio de que se denuncie ante el Canal Prioritario de la Agencia para solicitar la retirada urgente de esos contenidos, puede terminar en una sanción económica a quien la haya publicado o contribuido a la difusión. De la sanción económica por infracción a la normativa de protección de datos impuesta a menores de edad responden solidariamente sus padres, madres o tutores. Ejemplo de procedimiento sancionador en el que la multa impuesta tiene que ser abonada por los padres al tratarse de un menor. Es una infracción tanto obtener los datos ilícitamente (imágenes, vídeos, audios u otros contenidos) como quien, sin consentimiento de la persona afectada, los ha difundido o publicado en Internet.

 

 

  • RESPONSABILIDAD CIVIL: Los daños y perjuicios materiales y morales causados a terceros por menores de edad como consecuencia de estas conductas (delictivas y no delictivas) dan lugar a responsabilidad civil patrimonial, de la que se hacen cargo los padres o tutores.

 

  • RESPONSABILIDAD PENAL: Los menores de edad mayores de 14 años también responden* por los delitos tipificados en el Código Penal como el acoso, las amenazas o la difusión o el reenvío de imágenes que menoscaben gravemente la intimidad de una persona, aunque se hubieran obtenido con su permiso, aplicables en casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying. Las medidas en estos casos dependen de sus circunstancias: desarrollo evolutivo, antecedentes, etc., y normalmente se impone la realización de servicios en beneficio de la comunidad o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana).

 

* Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor

 

 

  •  RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO: Estas conductas dan lugar a responsabilidad disciplinaria cuando se producen en los centros escolares (acoso, intimidación, humillación, ofensas graves, discriminación o violencia a otros alumnos o profesores realizadas a través de Internet). Se pueden imponer medidas correctivas que van desde la amonestación verbal o el apercibimiento por escrito a la suspensión del derecho de asistencia al centro o la expulsión del alumno o alumna.

 

FUENTE: AEPD responsabilidad-menores-padres-madres