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Modificación del Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’

20/10/2023

Modificación del Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

 

  • La AEPD ha aprobado la modificación del Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’

 

  • Se trata de un sistema extrajudicial de resolución de reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad

 

  • Esta modificación afecta fundamentalmente a la necesidad de adecuarlo a los cambios normativos de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, así como a lo dispuesto en la Circular de la AEPD 1/2023

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha aprobado la modificación del Código de conducta ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’, promovido por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL). Esta modificación se debe esencialmente a la necesidad de adaptar su contenido a lo dispuesto en la Circular 1/2023 de la AEPD sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, y se ha incorporado un sello que identifique a los adheridos al código. 

 

En el código de conducta se regula un procedimiento de mediación, de resolución extrajudicial de las controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria.

 

La publicidad no deseada es una de las reclamaciones más frecuentes planteadas ante la Agencia, por lo que la presentación de estas a través de AUTOCONTROL y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, permite establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para los ciudadanos para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que planteen frente a las entidades adheridas.

 

Este código de conducta se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

 

AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones recibidas por parte de los interesados, iniciando el procedimiento de mediación. Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas a la Unidad de Mediación de AUTOCONTROL.

 

Más información sobre el Sistema extrajudicial de resolución de reclamaciones de protección de datos y publicidad:

•    Funcionamiento del procedimiento 
•    Listado de empresas adheridas