La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 6.000 euros a una agencia inmobiliaria que colocó una cámara de vigilancia en un piso alquilado sin que los inquilinos lo supiesen.
En la resolución de la AEPD (ver aquí la resolución) se explica que la agencia, Romestone, S.L., instaló una cámara de vigilancia en el hall de la vivienda sin avisar a los inquilinos del piso. Un tiempo más tarde, una de las inquilinas se percató de la existencia de esa cámara y denunció los hechos.
La decisión de la AEPD fue darle la razón a los inquilinos asegurando que con la colocación de la cámara se había vulnerado su derecho a la intimidad, pero Romestone decidió recurrir. Tras ese recurso, la AEPD volvió a dar la razón a los inquilinos.
Romestone alegó que, al tratarse de un domicilio regulado dentro de una actividad muy parecida a la de la industria hotelera, «no puede haber sanción de ningún tipo por cuanto bien sabido es que en hoteles, hostales, pensiones, etc. es frecuente y habitual, y por extensión legal, que en las zonas de acceso a las habitaciones hayan dispositivos de grabación de imágenes».
Además, la empresa repuso que los inquilinos habían firmado el consentimiento necesario en la firma del contrato, que las imágenes se borraban cada 48 horas y solo tenían el objetivo de garantizar la seguridad del lugar y que, en último término, la cámara no graba espacios privados y se limitaba a la entrada al domicilio.
Sin embargo, la AEPD considera probado que hubo una infracción del Reglamento General de Protección de Datos al no incluir en el contrato firmado una cláusula específica en la que se informase de la presencia de esa cámara de vigilancia.
FUENTE: EL ECONOMISTA