El Juzgado de lo Penal de Lugo en Sentencia 21/2024, de 22 de enero, condena a los dos acusados por dos delitos contra la intimidad al grabar, a la víctima, sin su consentimiento, manteniendo relaciones sexuales con uno de ellos y posteriormente difundir el vídeo.
El primer acusado con ánimo de atentar contra la intimidad de la víctima la grabó de forma oculta mientras mantenía relaciones sexuales con el segundo acusado. A continuación, el primer acusado le envío el vídeo al segundo acusado, quien a su vez, lo reenvío a una tercera persona.
El Juzgado condena al primer acusado como autor de la grabación por un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197.1, 3 y 5 del Código Penal a la pena de 3 años y 6 meses de cárcel a parte de las penas accesorias. En su Sentencia indica que el artículo 197.1 se refiere al que, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, (…) utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen…»
Por otro lado, al segundo acusado, quien envía el video a un tercero, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197.3 y 5 le impone una pena de 2 años de prisión.
Así mismo, condena a ambos acusados a abonar solidariamente la cantidad de 3.000 euros a la víctima en concepto de daños morales causados.
Señala el Juzgado de lo Penal que el artículo 197.1 se refiere al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
El artículo 197.3 párrafo 1, por su parte, prevé la imposición de una pena agravada si “se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.
La Sentencia declara probado que el primer acusado ocultamente grabó con su móvil a la víctima mientras mantenía relaciones sexuales con el el segundo acusado sin contar con el consentimiento de aquella.
Los hechos probados son constitutivos, en el caso del primer acusados, del delito del artículo 197.1, con aplicación del subtipo agravado del apartado 3 párrafo 1, al constar acreditado que el acusado A difundió las imágenes captadas, se las envió al acusado B, quien a su vez las envió a un tercero.
La conducta imputada al acusado A es la del segundo inciso del párrafo 1 del artículo 197, consistente en utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, sin que medie consentimiento.
En el caso del acusado B, quien difunde a un tercero la grabación que había realizado el acusado A y se la había mandado, los hechos son constitutivos del delito previsto en el artículo 197.3 párrafo 3 que castiga al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Las conductas tipificadas se ven agravadas, párrafo 5 del artículo 197, ya que los hechos descritos afecten a datos de carácter personal que revelan la vida sexual.
Este tipo agravado no exige la puesta al descubierto de una vida sexual que no sea previsible por los demás. Por el contrario, basta que aspectos de la vida sexual propia que se reservan, que son secretos como núcleo indudable y más significado de la intimidad lleguen a conocerse por otros contra la voluntad de la persona afectada, mediante un apoderamiento o una captación ilícitos.