El establecimiento dejó en la calle al huésped ante su negativa de remitirle el documento por la plataforma de mensajería o por correo electrónico
Reservó un apartamento rural en Badajoz a través de una plataforma de alojamientos y tras aportar sus datos y ser confirmada la reserva por correo electrónico, al día siguiente contactó con él uno de los propietarios del establecimiento requiriéndole que remitiera una fotografía del DNI por ambas caras de todos los huéspedes a través de WhatsApp o correo electrónico. Era condición para entrar al alojamiento, a pesar de que la confirmación de la reserva indicaba que sólo tendrían que mostrarlos a su llegada.
Ante esta tesitura, el cliente se negó y al llegar al establecimiento para realizar el registro de entrada enseñando su DNI, el alojamiento insistió en que tenía que remitir la documentación por WhatsApp si quería pernoctar allí. Finalmente, la reiterada negativa del cliente llevó al establecimiento a prohibirle el acceso al apartamento reservado y pagado con antelación.
Por esta razón, el cliente, además de denunciar los hechos «por considerarlos excesivos e innecesarios» ante la Guardia Civil, acudió a la Agencia de Protección de Datos (AEPD), que ha impuesto una multa de 2.000 euros a la sociedad responsable de los alojamientos rurales por una infracción considerada «muy grave».
Todo ello a pesar de los motivos expuestos en su defensa que, según recoge la resolución, basa en que no estaban obligados a tener recepción, pero, como establecimiento turístico, sí a transmitir diariamente y por vía telemática todos los datos incluidos en el parte de viajeros. «Datos que los clientes deben aportar por vía telemática, debido a la falta de recepción y de personal encargado de dichas funciones y de verificar los datos entregados por los clientes. Las gestiones relacionadas con los apartamentos turísticos no tienen sede física», expresan.
Asimismo y con respecto a la reclamación, argumentan que debido a la reiterada negativa del cliente a enviar la documentación por vía telemática, «necesaria para cumplimentar el parte de registro de clientes que deben remitir a la Guardia Civil», no se realizó el ‘check in’ ni se autorizó el alojamiento del cliente en el establecimiento. De igual modo, aducen que en ningún momento pudieron hacer mal uso de los datos ni de los documentos del cliente, pues nunca se los facilitaron. Sin embargo, según expone la Agencia de Protección de Datos, «no se sanciona en este acto la recogida de datos personales inadecuados, no pertinentes y no necesarios de la parte reclamante, sino de los clientes de la entidad en general».
Por último, este organismo suma a la sanción económica el requerimiento a la empresa para que en el plazo de tres meses cese en la recogida de copias de los documentos de identidad de sus clientes para la cumplimentación del registro y modifiquen la información que ofrece en materia de protección de datos personales. Asimismo, advierte que de no hacerlo, podría ser considerado una infracción administrativa que derivara en otro procedimiento sancionador.