Fuente: El Derecho
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este viernes que la red social Facebook no puede usar la orientación sexual de un usuario con fines publicitarios por mucho que este lo manifestara en un evento público.
La Justicia europea subraya que el hecho de que un usuario expresara en un acto público un dato sobre su orientación sexual tiene como consecuencia que este dato puede ser objeto de tratamiento. Sin embargo, recalca que esta revelación no equivale a autorizar por sí solo el uso de esta información para elaborar publicidad personalizada.
En este sentido, Facebook no tiene autorización para tratar datos relativos a la orientación sexual de esa persona obtenidos fuera de dicha plataforma a partir de aplicaciones y de sitios de Internet de terceros asociados.
El TJUE insiste en que debe primar el principio de ‘minimización de datos’ y recuerda que el Reglamento 2016/679 de Protección de Datos Personales se opone a que todos los datos personales obtenidos por un operador «se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos».
La sentencia sigue la línea del Abogado General, que ya señaló el pasado mes de abril que plataformas digitales como Facebook no pueden usar información sobre la orientación sexual de un usuario para proponer publicidad personalizada. El caso ahonda en si una red social puede analizar y tratar, sin límites temporales, todos los datos personales de los que dispone con fines publicitarios y si puede usar en concreto información sobre orientación sexual después de que una persona revelara esta información.