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250.000 euros de multa a dos parques temáticos de Tenerife por uso de datos biométricos

05/09/2025

250.000 euros de multa a dos parques temáticos de Tenerife por uso de datos biométricos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado una sanción que afecta a dos de los parques temáticos más conocidos de Tenerife. La resolución llega tras varias denuncias de visitantes que se quejaron del sistema impuesto en los accesos.

El expediente, que se ha hecho público en septiembre, refleja las irregularidades detectadas en el tratamiento de datos biométricos y el modo en que la empresa gestionaba la identificación de sus clientes.

 

La sanción impuesta por la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos confirmó la sanción de 250.000 euros contra la sociedad que gestiona Loro Parque y Siam Park en Tenerife. La resolución señala que la empresa incurrió en una infracción calificada como “muy grave” al obligar a los clientes a registrar su huella dactilar para acceder a los recintos.

El expediente tiene su origen en varias reclamaciones de visitantes procedentes de Gran Canaria. Estos alegaron que, tras adquirir un paquete turístico que incluía entradas para ambos parques y un billete de barco, se les exigió el uso de un lector de huellas digitales sin haber recibido información adecuada sobre el tratamiento de sus datos.

 

Quejas de los clientes y falta de información

Uno de los reclamantes detalló que al negarse a facilitar su huella se le impidió el acceso y se le instó a solicitar la devolución del importe, sin ofrecerle alternativas. Además, el paquete turístico tenía una caducidad de quince días, lo que en la práctica limitaba el derecho a recuperar el dinero abonado.

Los denunciantes subrayaron que la empresa no proporcionó información clara sobre el uso de las huellas digitales en el momento de la compra. En su lugar, los parques mostraban un cartel multilingüe con una explicación genérica en la que se aseguraba que no se almacenaba la imagen de la huella, sino que se generaba una “lectura matemática” vinculada a las entradas.

 

Riesgos del uso de datos biométricos

La AEPD recordó en su resolución que el uso de datos biométricos implica riesgos significativos para los derechos fundamentales y las libertades individuales. Estos datos se consideran especialmente sensibles y su tratamiento está prohibido salvo en casos muy concretos, entre los que no se encuentra el ocio o el entretenimiento.

En este caso, además, se constató que existía un cruce de información entre el código QR de las entradas y los datos biométricos, lo que permitía la identificación completa de los clientes, incluidos menores de edad.

 

Los argumentos de la empresa

La sociedad responsable alegó que el sistema se utilizaba únicamente en determinados productos que permitían visitar los dos parques a un precio reducido. Según su versión, la medida era necesaria para garantizar que la misma persona accedía a ambos recintos y se justificaba por motivos de control interno.

Asimismo, defendió que no tenía obligación legal de contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD) y que el fichero de huellas estaba registrado desde 2010. También aseguró que los datos se eliminaban una vez caducadas las entradas, reduciendo así el riesgo de conservación indebida.

 

Decisión final y consecuencias

La AEPD desestimó estos argumentos y mantuvo la sanción de 250.000 euros, atendiendo a la gravedad de los hechos, la gran afluencia de público de todas las edades y la ausencia de respuestas a los reclamantes. La agencia subrayó que la empresa no podía imponer unilateralmente un sistema de control basado en datos biométricos sin consentimiento informado y sin ofrecer alternativas.

Con la resolución firme, la empresa deberá abonar el importe de la multa antes del 20 de septiembre en periodo voluntario. No obstante, se abre la posibilidad de que la sociedad recurra a la vía judicial para intentar anular o reducir la sanción.

 

Un precedente en el uso de datos biométricos

Este caso supone un nuevo precedente en España en la aplicación de sanciones por uso indebido de tecnologías biométricas en entornos comerciales. La AEPD insiste en que la protección de la privacidad debe ser prioritaria, incluso en actividades de ocio y turismo, donde el atractivo económico no puede imponerse sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La sanción contra Loro Parque y Siam Park refuerza el mensaje de que las empresas deben ser especialmente cuidadosas en el manejo de datos sensibles, y que cualquier incumplimiento puede conllevar consecuencias económicas y reputacionales graves.

Fuente: El Confidencial digital