Fuente: Agencia Española de Protección de Datos
La AEPD ha confirmado la inadmisión de una reclamación presentada contra un ayuntamiento por una persona que pedía conocer quién era el titular de un nicho ubicado en el cementerio donde está enterrado su familiar, víctima del franquismo. En la resolución, la Agencia explica que la comunicación de datos personales de personas vivas requiere de una base de legitimación y que, en este supuesto, debe atenderse a lo previsto en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática como legislación especial. Esta ley expresamente exige que la autorización para acceder a dicha información corresponde al órgano competente en materia de memoria democrática, no al ayuntamiento titular del cementerio.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la inadmisión a trámite de una reclamación presentada por una persona contra un ayuntamiento. Esta persona había solicitado la identidad del titular del nicho donde se hallan los restos de su familiar, víctima del franquismo, al ayuntamiento titular del cementerio y que le había denegado esta información.
La AEPD recuerda que la solicitud no era relativa a datos de personas fallecidas -en principio al margen de la normativa de protección de datos-. Asimismo, que no se trataba de un derecho de acceso del artículo 15 RGPD, puesto que el solicitante no pedía una información sobre sí mismo, sino sobre el titular de un nicho, esto es, un tercero. Por tanto, se trataba de una comunicación de datos personales que, conforme al Reglamento, exige contar con una base de legitimación válida.
El reclamante defendía que su solicitud se apoyaba en el interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) vinculado al derecho de reparación de las víctimas del franquismo. Sin embargo, la AEPD considera que la Ley de Memoria Democrática 20/2022 que regula de forma específica las actuaciones de localización, exhumación e identificación de víctimas y es, por tanto, ley especial aplicable.
Esta norma establece un procedimiento administrativo específico que debe tramitarse ante los órganos competentes en materia de memoria democrática. Solo si se obtiene la correspondiente autorización administrativa podrá legitimarse el acceso a datos personales, al amparo de una obligación legal (artículo 6.1.c RGPD). Al haber una regulación especial y específica que aplicar al caso no procede acudir a la posible base de legitimación solicitada por el reclamante, basada en el interés legítimo (art. 6. 1. f) RGPD).
El artículo 19 de la Ley 20/2022, establece los protocolos de actuación, determinando que: “Las actividades de localización, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas se realizarán siguiendo los oportunos protocolos adoptados por las administraciones públicas competentes.” Esta Ley establece un procedimiento administrativo que implica la obtención de una autorización administrativa para las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, debiendo ser planteadas y resueltas ante los órganos administrativos o judiciales competentes.
La resolución íntegra a la que hace referencia este texto puede consultarse en este enlace